CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESPONSABILIDAD PATRONAL

Responsabilidad patronal del empleador cuando expone negligentemente al trabajador a riesgos previsibles en zonas de orden público.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, desató un Recurso de Casación interpuesto por el empleador a quien en segunda instancia le fue probada la culpa patronal, producto de la exposición del trabajador a un riesgo excepcional pero previsible en el desarrollo de la actividad laboral (reparación de oleoducto Caño Limón Coveñas) en una zona con alteración de orden público y de objetivo militar.

Se dejó claro, que si bien a el Estado Colombiano le corresponde a través del Ejército Nacional garantizar la seguridad de la población civil en todo el territorio, también es cierto que en particulares circunstancias, dicha responsabilidad estatal no es justificación suficiente para que el empleador pueda exonerarse de la culpa patronal por hecho de un tercero.

Cuando la labor se desarrolle dentro de áreas con alteración de orden público o que la misma por sí sea considerada como objetivo militar (reparación de oleoductos), lo cual implica la exposición y eventual vulneración de la vida e integridad personal del trabajador, a el empleador le asiste un deber excepcional de tomar medidas especiales de prevención y protección, so pena de endilgarle responsabilidad patronal.

La exposición deliberada y temeraria del trabajador deberá probarse dentro de la instancia a título de culpa grave o lata, según el artículo 63 del Código Civil, consistente en «no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios», culpa que en materias civiles equivale al dolo.

Superada y probada la culpa patronal por el actuar negligente e imprudente que contribuyó a la causación del daño (nexo causal), al empleador le deviene la indemnización total de perjuicios de que trata el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.

En el caso concreto, se acreditó que el empleador pasó por alto los protocolos de seguridad y demás situaciones que alertaban sobre la continuidad de la actividad laboral y magnitud del riesgo, lo que permitió que el trabajador fuera blanco de un francotirador que acabó con su vida. En efecto, la empresa empleadora no puede eximir su responsabilidad en el hecho de un tercero y menos delegar la protección de sus trabajadores en el Estado, sí las condiciones de orden público impedía desarrollar la laboral con normalidad, debió abstenerse de operar.

SL1917-2025 del 20 de agosto de 2025.

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